Condiciones Generales del Contrato

ARTÍCULO 1°: INTRODUCCIÓN.

El Programa de Pasajero Frecuente Buses Pullman Tur, en adelante “El Programa”, es desarrollado por Sepúlveda y Compañía Ltda., en adelante “La Empresa” en virtud del cual las compras de pasajes efectuadas por los socios del programa en Buses Pullman Tur, acumularán kilómetros en una cuenta personal e intransferible asociada a su RUT, en adelante “La Cuenta”, los que podrán ser canjeados acorde al cumplimiento de las condiciones contenidas en el presente instrumento. Asimismo, el Programa permite a los socios canjear pasajes liberados para viajar en los diferentes tramos de servicios que posee la empresa. El canje de kilómetros por pasajes que otorga el Programa Pasajero Frecuente Pullman Tur, constituye una mera liberalidad de La Empresa, por lo que no puede entenderse que alguien adquiera un derecho adquirido permanente para su percepción.

ARTÍCULO 2°: PERSONAS QUE PUEDEN PARTICIPAR.

  1. Persona natural mayor de 18 años, que cumpla con todos los requisitos del programa. Este programa no está dirigido a empresas, sociedades, OPC o algún Rut identificado con un giro comercial.
  2. Que complete, suscriba, entregue o envíe el formulario de incorporación en las condiciones y términos de este Reglamento.
  3. Que su calidad de socio no haya sido revocada o dejada sin efecto conforme a las normas del presente Reglamento.

Buses Pullman Tur se reserva el derecho de revisar y/o comprobar la veracidad de la información proporcionada por el socio, cualquiera que haya sido el mecanismo de inscripción utilizado. La Empresa, en cualquier tiempo, incluso luego de verificada la inscripción, podrá dejarla sin efecto o ponerle término por inexactitud o falsedad de los antecedentes entregados o aportados por el socio. Los datos entregados en la solicitud de incorporación, son de exclusiva responsabilidad del socio.

Cualquier cambio de los datos entregados, incluyendo la actualización de datos, deberá solicitarse en las oficinas Buses Pullman Tur, o a través de la página www.busespullmantur.cl . No se aceptarán solicitudes de cambios por otro medio.

ARTÍCULO 3°: COMUNICACIÓN.

La forma y periodicidad de envío de información de beneficios a los socios, y demás comunicaciones, la determinará libremente La Empresa; pudiendo utilizar medios físicos (correo público o privado), o electrónicos (tales como cuenta e-mail, SMS u otros). La Empresa entregará información relativa a promociones, canje de kilómetros y otros, a través de su página www.busespullmantur.cl. Por el hecho de enviar o firmar el formulario de Incorporación al Programa Pasajero Frecuente Pullman Tur, y/o utilizar otros medios que incorpore la Empresa para acceder al Programa, el socio acepta recibir en su domicilio y/o en el e-mail o celular de contacto entregado por él, información de beneficios y demás comunicaciones que La Empresa envíe periódicamente, sea que se relacionen o no con el programa de Buses Pullman Tur. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, por el hecho de firmar el formulario de Incorporación o incorporarse al Programa a través de algún otro medio que defina la Empresa, el socio acepta y autoriza que ésta pueda disponer libremente de los datos contenidos en el formulario o entregados al momento de solicitar su incorporación, sea en beneficio del programa, de La Empresa o de terceros, que cuenten con acuerdos comerciales asociados a Pullman Tur, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes aplicables sobre protección de la vida privada.

ARTÍCULO 4°: KILOMETROS.

  1. No son embargables, salvo que la ley o una orden judicial establezca lo contrario.
  2. Son intrasmisibles. En caso de fallecimiento del socio, la cuenta del titular quedará inhabilitada para efectuar canjes y se cerrará para todos los efectos legales, con cero kilómetros.
  3. Son intransferibles. En caso de cierre de la cuenta, los puntos acumulados en una cuenta no podrán ser transferidos a otra. La cuenta del titular quedará inhabilitada para efectuar canjes y se cerrará con cero kilómetros, por lo que el cliente deberá cobrar los puntos con anterioridad al cierre de su cuenta.
  4. No son canjeables por dinero, la devolución se abonará al estado de cuenta del socio en kilómetros.

ARTÍCULO 5°: ACUMULACIÓN DE KILOMETROS.

Es condición esencial para la participación en el Programa, el hecho que la acumulación de kilómetros se efectúe de acuerdo con los términos y condiciones de este Programa y en pleno cumplimiento de la normativa que sea aplicable.

La acumulación de los kilómetros en la cuenta del Socio se efectuará respetando las siguientes reglas:

  1. Cada compra de pasajes efectuada por un socio del programa de Pasajero Frecuente, otorgará al primero una cantidad de kilómetros que ingresarán a su cuenta, la que se encuentra asociada al número de su cédula de identidad nacional.
  2. Los kilómetros que se generen de las transacciones referidas, serán abonadas a la cuenta del socio en un plazo máximo de 24 horas hábiles una vez realizada la compra de sus pasajes.
  3. Las compras efectuadas a través de internet, acumulan puntos al identificarse el socio como tal, para lo cual debe realizar la compra encontrándose en primera instancia ingresado con su clave y usuario en busespullmantur.cl para que acumule kilómetros.
  4. Las compras efectuadas en las diferentes agencias de Buses Pullman Tur a nivel nacional, acumulan kilómetros al identificarse, previo a la compra, como miembro del programa Pasajero Frecuente Pullman Tur en ventanilla, y entregar su número de cédula de identidad nacional para ingresarlo en la transacción. Sera responsabilidad del Socio entregar estos datos antes de la compra de su boleto.
  5. Los pasajes comprados en ruta, no acumulan kilómetros.
  6. Los pasajes comprados a través de intermediarios, no acumulan kilómetros.
  7. Los kilómetros asociados a la compra de un pasaje, no podrán ser asociados a un socio posterior a su venta.
  8. Si el socio adquiere un pasaje utilizando sus kilómetros, este pasaje no acumula kilómetros respectivamente, ya que es considerado como canje.
  9. Los kilómetros acumulados varían según el kilometraje asociado al pasaje adquirido por el Socio, según la siguiente tabla.

Tabla 1: Kilómetros Asignados por Ruta (Parte 1)                                    Tabla 2: Kilómetros Asignador por Ruta (Parte 2)

Origen Destino Kilómetros Origen Destino Kilómetros
SANTIAGO TALCA VAROLI 300 RANCAGUA NACIMIENTO 444
SANTIAGO CONCEPCIÓN 500 RANCAGUA RENAICO 448
SANTIAGO TALCAHUANO 500 RANCAGUA ANGOL 469
SANTIAGO CORONEL 500 RANCAGUA TEMUCO 570
SANTIAGO LAGUNILLAS 500 RANCAGUA LABRANZA 602
SANTIAGO LOTA 500 RANCAGUA NUEVA IMPERIAL 613
SANTIAGO ARAUCO 570 RANCAGUA CARAHUE 637
SANTIAGO CARAMPANGUE 563 RANCAGUA PTO. SAAVEDRA 666
SANTIAGO LARAQUETE 554 RANCAGUA VILLARRICA 661
SANTIAGO CURANILAHUE 594 RANCAGUA PUCON 686
SANTIAGO LOS ALAMOS 609 RANCAGUA OSORNO 820
SANTIAGO CAÑETE 636 RANCAGUA PTO. MONTT 899
SANTIAGO LEBU 636 CHILLAN TALCA VAROLI 100
SANTIAGO CHILLAN 400 CHILLAN LOS ANGELES 110
SANTIAGO LOS ANGELES 508 CHILLAN ANGOL 167
SANTIAGO NACIMIENTO 544 CHILLAN NACIMIENTO 144
SANTIAGO RENAICO 548 CHILLAN RENAICO 147
SANTIAGO ANGOL 569 LOS ANGELES CONCEPCION 123
SANTIAGO TEMUCO 670 LOS ANGELES TALCAHUANO 123
SANTIAGO LABRANZA 702 LOS ANGELES TALCA VAROLI 208
SANTIAGO NUEVA IMPERIAL 713 LOS ANGELES ANGOL 60
SANTIAGO CARAHUE 737 LOS ANGELES NACIMIENTO 36
SANTIAGO PTO. SAAVEDRA 766 LOS ANGELES TEMUCO 170
SANTIAGO VILLARRICA 761 LOS ANGELES OSORNO 418
SANTIAGO PUCON 786 LOS ANGELES PUERTO MONTT 521
SANTIAGO OSORNO 920 RENAICO TALCA VAROLI 248
SANTIAGO PTO. MONTT 999 NACIMIENTO TALCA VAROLI 244
RANCAGUA TALCA VAROLI 200 ANGOL TALCA VAROLI 269
RANCAGUA CONCEPCIÓN 400 TEMUCO CONCEPCION 290
RANCAGUA TALCAHUANO 400 TEMUCO TALCAHUANO 290
RANCAGUA CORONEL 400 TEMUCO OSORNO 250
RANCAGUA LAGUNILLAS 400 TEMUCO PTO. MONTT 290
RANCAGUA LOTA 400 OSORNO CONCEPCION 500
RANCAGUA ARAUCO 470 OSORNO TALCAHUANO 500
RANCAGUA CARAMPANGUE 463 PUERTO MONTT CONCEPCION 600
RANCAGUA LARAQUETE 454 PUERTO MONTT TALCAHUANO 600
RANCAGUA CURANILAHUE 494 CONCEPCION TALCA VAROLI 200
RANCAGUA LOS ALAMOS 509 CONCEPCION VILLARRICA 374
RANCAGUA CAÑETE 536 CONCEPCION PUCON 399
RANCAGUA LEBU 536 CONCEPCION CURANILAHUE 99
RANCAGUA CHILLAN 300 CONCEPCION LOS ALAMOS 118
RANCAGUA LOS ANGELES 408 CONCEPCION CAÑETE 136
CONCEPCION LEBU 136

Los tramos que no se encuentren incluidos dentro de la presente tabla, no se encuentran dentro del programa de acumulación de kilómetros, por lo que su valor acumulado será 0.

Sin perjuicio de lo anterior, esta equivalencia podrá variar si la Empresa así lo define, informando a los socios la modificación con a lo menos 30 días de antelación, por los medios o canales de comunicación que generalmente utiliza la Empresa para comunicarse con ellos.

  1. Los errores de acumulación que se incorporen en la cuenta del cliente en cuanto a la cantidad de kilómetros acumulados y que sean detectados por el cliente o por la empresa, serán analizados y en caso que corresponda serán corregidos por los medios que sean adecuados en un plazo de 20 días hábiles, sin que por ello pueda surgir algún tipo de responsabilidad para Buses Pullman Tur. Será de exclusiva responsabilidad del socio verificar que los puntos correspondientes a sus compras están acreditados correctamente en su cuenta. Para esto, el socio deberá guardar todos sus documentos de viaje a fin de poder reclamar una acreditación retroactiva. El plazo para reclamar por la no acreditación de puntos en la cuenta, es de 30 días corridos de realizado el servicio a través de los canales habilitados para atención de clientes.
  2. Será de exclusiva responsabilidad del socio dar cumplimiento a la ley y regulación que le pudiera ser aplicable para efectos de su participación en el Programa y la acumulación de puntos, en especial, respecto de aquellos socios que tengan la calidad de funcionarios públicos.
  3. El actual Programa puede ser ampliado o restringido en cualquier momento, con respecto al ámbito de su aplicación. La Empresa comunicará a los Clientes estas modificaciones por los medios que estime más conveniente.

ARTÍCULO 6°: VIGENCIA DE LOS PUNTOS.

Los kilómetros acumulados por los socios en cada compra de pasajes realizada tendrán una vigencia indefinida, es decir, no tendrán fecha de vencimiento.

ARTÍCULO 7°: INFORMACIÓN AL CLIENTE.

Los clientes del Programa de Pasajero Frecuente Pullman Tur podrán conocer información acerca de sus puntos en la página www.busespullmantur.cl, ingresando a la sección MI CUENTA, con su RUT y clave con la cual se registraron en el programa de pasajero frecuente, a través de nuestro número de atención de WhatsApp para atención de cliente +569 33912361, directamente en cualquiera de nuestras sucursales o mediante los mecanismos que la empresa implemente para estos efectos.

ARTÍCULO 8°: CLIENTES HABILITADOS PARA EFECTUAR CANJES.

Sujeto al cumplimiento de los procedimientos consignados en el presente Reglamento, los socios que podrán efectuar canjes de pasajes con cargo a sus kilómetros serán los siguientes: Todo socio que no se encuentre Inhabilitado o con cuenta cerrada por los distintos motivos que se exponen en estas bases.

ARTÍCULO 9°: CLIENTES INHABILITADOS PARA EFECTUAR CANJES.

Los socios que no podrán efectuar canjes de pasajes con cargo a sus kilómetros serán los siguientes:

  1. Socio con cuenta Inhabilitada
  2. Socio con cuenta cerrada.
  3. Socio que pase a ser parte del equipo de trabajadores de Sepúlveda y Compañía Limitada, socios comisionista, trabajador directo o indirecto de algún prestado de servicio de venta de boletos.
  4. Si el socio deja de cumplir cualquiera de los términos y condiciones aquí referidos, o si el uso del Programa o si la acumulación de kilómetros se realiza con infracción a la ley o normativa aplicables.
  5. Si el socio, a sabiendas, entrega cualquier información incorrecta o errónea, ya sea en la solicitud de incorporación o al momento de solicitar canje de puntos o al solicitar beneficios con los Participantes.
  6. Si el socio hace un uso inadecuado o impropio de los puntos y/o beneficios entregados por los Participantes, como por ejemplo ingresar el Rut de Socio en compra de pasajeros institucionales, o que no sean propias del Socio o sus familiares directos.
  7. Por fallecimiento del socio.
  8. En caso que el socio haya adquirido o intentando hacer uso o se haya apropiado de los kilómetros acumulados por medios ilícitos.
  9. En todos aquellos casos en que a juicio de La Empresa el socio ha cometido un ilícito o una irregularidad contraria a la naturaleza propia del reglamento.
  10. En caso de término de la participación en el Programa o de término del mismo, cualquiera sea la causa, todos los kilómetros acumulados serán cancelados y no podrán ser utilizados bajo ningún concepto, ni podrán ser canjeados por boletos y/o dinero.

ARTÍCULO 10°: PROCEDIMIENTO DE CANJE Y DEVOLUCION PUNTOS.

  1. Compra con Canje: Consiste en pagar el valor total de un pasaje con kilómetros acumulados.

Por cada 20.000 kilómetros acumulados, el socio tendrá derecho a canjear 1 pasaje liberado en cualquiera de los tramos en los cuales opera la empresa y que se encuentran dentro de este programa de acumulación de kilómetros en el Artículo 6.

El canje de los kilómetros se encuentra sujeto a fechas de temporada baja, por lo existirán fechas de NO CANJE, las cuales se encuentran expresamente definidas en el presente reglamento.

Cada socio solo podrá realizar un máximo de 2 canjes diarios utilizando sus kilómetros, equivalente a un tope diario de canje de 40.000 kilómetros.

Para solicitar un canje de kilómetros, el Socio deberá hacerlo en cualquier de las oficinas de venta de pasajes de Buses Pullman Tur a lo largo del país. El canje es nominativo para lo cual deberá exhibir su cedula de identidad, o pasaporte, que acredite la identidad del socio, al cual se le tomará una foto y/o fotocopia para registro interno de la empresa.

La solicitud de un canje de kilómetros podrá hacerla una persona distinta del socio respectivo, presentando un poder debidamente suscrito por él ante Notario Público, indicando: nombre completo del Socio, número de cédula nacional de identidad o pasaporte y especificación del servicio que solicita canjear con el uso de sus kilómetros.

En caso que un socio solicite la devolución de el o los pasajes que fueron canjeados con los kilómetros de su cuenta, automáticamente al realizar la anulación del boleto se reversarán los kilómetros utilizados a la cuenta del socio. Para el cálculo de los kilómetros a reingresar a la cuenta, se aplicarán las disposiciones legales que regulan la devolución de pasajes (Decreto 212 MTT) es decir, se devolverá el 85% del equivalente a la cantidad de kilómetros que utilizo para canjear el pasaje, esto es, 17.000 kilómetros, siempre que el pasaje sea anulado por el socio hasta cuatro horas antes de la hora de partida del servicio.

Toda contravención a los presentes términos y condiciones podrá dar lugar a la negativa de Buses Pullman Tur a efectuar el canje de puntos y/o al término de la participación del Socio en el Programa, caducando inmediatamente todos los kilómetros de la cuenta.

ARTÍCULO 11°: FECHAS DE NO CANJE

Buses Pullman Tur se reserva el derecho de restringir en canje de kilómetros del presente programa solo a las fechas de consideradas de baja demanda por parte de la empresa. Los criterios para determinar las fechas de alta demanda, consideradas no validas para el canje de boletos, son exclusiva determinación de la empresa y podrán ser modificadas, quitando o añadiendo fechas, solo con carga las nuevas fechas del presente reglamento en www.busespullmantur.cl.

Las fechas de alta demanda, en las cuales no podrán ser canjeados viajes con kilómetros del presente programa son la siguientes:

Año 2023

– Desde 1 enero hasta martes 7 de marzo

– Abril jueves 6 hasta lunes 10 de abril

– Abril jueves 27 al martes 2 de mayo

– Mayo viernes 12 hasta lunes 15 de mayo

– Junio viernes 16 hasta martes 27 de junio

– Julio jueves 6 hasta miércoles 26 de julio

– Agosto jueves 10 hasta miércoles 16 de agosto

– Septiembre miércoles 13 hasta jueves 21 de septiembre

– Octubre jueves 5 hasta martes 10 de octubre

– Octubre miércoles 25 hasta lunes 6 de noviembre

– Diciembre miércoles 6 hasta lunes 11 de diciembre

– Diciembre miércoles 20 hasta domingo 31 de diciembre

Año 2024

Enero lunes 1 hasta lunes 11 de marzo

ARTÍCULO 12°: IDENTIFICACION DE SOCIO.

Bastará para identificarse como socios del programa de pasajero frecuente Buses Pullman Tur, la cédula de identidad, o pasaporte cuyo número corresponde a la cuenta que se le asigna al socio titular.

ARTÍCULO 13°: CONFIRMACION BOLETOS SOCIOS.

No está permitida la emisión de pasajes abiertos, es decir, sin fecha de salida o llegada. El pasaje que se canjee debe tener indicada la fecha de salida y de llegada, la hora de inicio del servicio y el asiento.
Será de exclusiva responsabilidad del Socio informarse adecuadamente sobre todas las restricciones en la solicitud y el uso de los pasajes a la fecha de su utilización.

El boleto canjeado, será valido solo para la horá y fecha señalada en el boleto.

ARTÍCULO 14°: SANCIONES.

El abuso, uso indebido de los elementos del Programa, el incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento o cualquier acción u omisión que implique algún tipo de fraude en contra de Buses Pullman Tur, producirá la inhabilitación para acumular kilómetros, efectuar canjes, el cierre de la cuenta y/o la expulsión inmediata del socio del Programa, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que pudieren corresponder.

ARTÍCULO 15°: MODIFICACIONES.

La participación en el Programa Pasajero Frecuente Buses Pullman Tur está sujeta a los términos y condiciones aquí establecidas, las que pueden cambiar, periódicamente, a sola discreción de la Empresa. Todo cambio en los términos y condiciones será de observación obligatoria para los socios a los 30 días corridos contados a partir de la fecha en que se haya publicado el nuevo texto de este reglamento en la página web www.busespullmantur.cl, lo que también podrá informarse a través de los medios generales de comunicación que utiliza la Empresa. Esto incluye el derecho a modificar el sistema de acumulación de kilómetros, la participación de otras empresas en el Programa, suspender el Programa, o modificar cualquier parte del mismo, incluyendo toda clase de mecanismo de canjes y/o Beneficios.

ARTÍCULO 16°: TERMINO DEL PROGRAMA POR PARTE DE LA EMPRESA.

La Empresa pondrá poner término al Programa en cualquier momento, con o sin expresión de causa, bastando para ello dar aviso a sus socios de tal situación, a través de los medios que estime pertinente y/o a través de los medios generales de comunicación que utiliza. La Empresa informará a los socios del plazo de que dispondrán para proceder al canje de los puntos que tuvieren acumulados a esa fecha. Si no se cobran en ese plazo, la cuenta se cierra con cero puntos, sin derecho a reclamo ni indemnización alguna.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el motivo del término del programa se deba al cese de las operaciones de Buses Pullman Tur, como empresa de transportes, o a la declaración de quiebra o celebración de convenio, la Empresa podrá terminar o suspender el Programa de Pasajero Frecuente, y cancelar y dejar sin valor alguno todos los puntos y beneficios de inmediato, sin notificación previa a los socios.

ARTÍCULO 17°: RENUNCIA.

Todo Cliente que quiera renunciar al presente Programa de Fidelidad, podrá hacerlo informando expresamente a la Empresa de tal decisión a través los canales de atención a clientes disponibles en el momento. En este caso, la cuenta se cerrará con cero puntos, guardando registro de la identificación del Cliente.

ARTÍCULO 18°: GENERALIDADES.

La Empresa no será responsable, en ningún caso, por pérdidas o daños que pudieran resultar de la conclusión del presente Programa o cambios o modificaciones del mismo.

La empresa es el único responsable por la interpretación y aplicación de los presentes términos y condiciones.
Los presentes términos y condiciones, se rigen por las leyes de la República de Chile y, cualquier dificultad, contienda o litigio que suscite su aplicación, cumplimiento, interpretación o validez, será resuelta por sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

ARTÍCULO 19°: CANJES IRREGULARES DE PUNTOS.

Se considerará como canje irregular:

  1. Pasajero que intente reiteradamente realizar más de dos canjes diarios en un mismo o diferente punto de venta de Buses Pullman Tur
  2. Cajero perteneciente a la empresa y/o comisionista sumado a sus dependientes directos y/o indirectos, que intente reiteradamente realizar más de dos canjes compras diarias con acumulación de kilómetros asociados a un Rut único.
  3. Pasajero que realice canje mensual a superior a 100.000 kilómetros.

En caso de identificar esta situación, se analizará comportamiento del Rut y últimos movimientos.
En caso de identificar irregularidad Servicio al Cliente procederá a eliminar sistémicamente al socio informando mediante correo electrónico la eliminación definitiva del Programa de Beneficios.

ARTÍCULO 20°: VIGENCIA.

El presente Reglamento, será de duración indefinida, y entrará en vigencia a contar del 1 de Enero de 2023, reemplazando en todas sus partes el Reglamento publicado en la página www.busespullmantur.cl, con anterioridad a esta fecha.